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<title>Vol. 44</title>
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<title>10. Ob Libertatem Civitatis: el poder episcopal como liberador de una ciudad</title>
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<description>10. Ob Libertatem Civitatis: el poder episcopal como liberador de una ciudad
Burchard fue obispo de Worms entre los años 1000 y 1025. Además de su obra escrita que incluye la colección canónica Decretum y la Lex familiae Wormatiensis ecclesiae. El obispo es reconocido y recordado aún hoy como liberador de la ciudad. Esto se relaciona con la veta política de su episcopado: a las funciones meramente eclesiásticas, se le deben sumar las responsabilidades derivadas de su conexión con las altas esferas del poder imperial. Estas relaciones estrechas le proporcionaron ciertos beneficios: como resultado de su apoyo a la candidatura de Heinrich II como rey, recibió en retribución la eliminación de su enemigo político al interior de la ciudad, el duque Otto von Kärnten, quien debió abandonar su burgo. Los sucesos se encuentran relatados en la Vita Burchardi y también comentados por el cronista contemporáneo Thietmar de Merseburg. En la Vita se cuentan las vicisitudes del conflicto con el duque Otto y la liberación de la ciudad de su dominio. A la exaltación de la figura de Burchard corresponde la detracción del duque. Se enfatiza tanto el estado deplorable en el que el obispo encontrara Worms a su llegada para asumir su cargo -caracterizada por la desolación y la violencia cotidiana-, como las acciones del poder episcopal en función de recuperar cierta normalidad para la vida citadina. Como resultado de éstas, la liberación de la ciudad lograda tiene su máxima expresión simbólica en la frase ob libertatem civitatis, grabada sobre la basílica St. Paul, construida con los materiales del burgo de Otto, destruido luego de su retirada.; Fil: Neyra, Andrea Vanina. CONICET; Argentina.
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<title>12. La costumbre en perspectiva histórica: desde el consensu populi a la voluntad popular</title>
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<description>12. La costumbre en perspectiva histórica: desde el consensu populi a la voluntad popular
Uno de los elementos intrínsecos a la definición medieval de la costumbre, la voluntas&#13;
populi, ha servido de argumento sostén para aquellas miradas que ven en el derecho&#13;
consuetudinario el reservorio auténtico de una memoria popular. La costumbre sería en&#13;
esta vertiente lo que el pueblo ha conservado en su memoria y que se trasmite de genera-&#13;
ción en generación. Sin embargo, las referencias medievales a la voluntas populi o al&#13;
consensu populi rara vez hacían referencia al pueblo como “lo popular”; más bien remitían&#13;
a una categoría estrictamente jurídica. El objetivo de este artículo será mostrar la serie de&#13;
significativos desplazamientos interpretativos que se fueron dando a partir del siglo XIX&#13;
y que produjeron un afianzamiento de la idea del derecho consuetudinario como expresión&#13;
de la memoria y la voluntad populares. Estos deslizamientos tuvieron origen en la lectura&#13;
“populista” y “nacionalista” que la Escuela Histórica del Derecho hizo de la costumbre,&#13;
mirada que dejó una fuerte impronta tanto en la antropología como en la historia social. A&#13;
partir de esta interpretación, el populus dejó de ser en los abordajes historiográficos una&#13;
categoría jurídica, como lo era en el mundo romano y en el medieval, para devenir un&#13;
concepto sociológico.; Fil: Miceli, Paola. Universidad Nacional de General Sarmiento; Argentina.
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<title>13. Cristianos y musulmanes en Al-Andalus: el caso de los mozárabes de Toledo y los límites de la libertad</title>
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<description>13. Cristianos y musulmanes en Al-Andalus: el caso de los mozárabes de Toledo y los límites de la libertad
La coexistencia entre musulmanes, cristianos y judíos en la España medieval fue&#13;
objeto de encendidos debates historiográficos que aún hoy pueden rastrearse en obras y&#13;
escritos de historiadores. En este trabajo nos proponemos observar los alcances y límites&#13;
de la coexistencia y los intercambios culturales en al-Andalus entre cristianos mozárabes&#13;
y musulmanes. Nuestro objetivo es estudiar, a partir de las normas jurídicas que ordenaban la vida de los habitantes, de información obtenida en crónicas de la época, y documentos de archivo de qué forma y bajo qué patrones los colectivos religiosos se&#13;
interrelacionaban, cómo el poder político aseguraba o limitaba la libertad de acción de una&#13;
población heterogénea, y la forma en que los mozárabes adoptaron pautas culturales de&#13;
los vencedores al tiempo que lograron sostener rasgos identitarios propios.; Fil: Estevez, María de la Paz. Universidad de Buenos Aires; Argentina.; Fil: Estevez, María de la Paz. CONICET; Argentina.
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<title>09. Semipelagianismo y disciplina monástica. Debates en torno a la Gracia durante el siglo V</title>
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<description>09. Semipelagianismo y disciplina monástica. Debates en torno a la Gracia durante el siglo V
Entre los años 427 y 429, la lectura de los escritos antipelagianos de Agustín provocó inquietud en los ámbitos monásticos del Mediterráneo occidental, generando un debate acerca de los márgenes de la libertad humana frente al poder de la gracia. La postura agustiniana se vio endurecida en su enfrentamiento con el pelagianismo, despertando la reacción de los partidarios de una colaboración necesaria entre gracia y libre albedrío, quienes fueron denominados “semipelagianos”, mucho tiempo después. Proponemos aquí pensar esta posición como “antipredestinacionista” y subrayar el alcance de la misma, a pesar de la enorme autoridad que ha siempre revestido la figura y los textos del obispo de Hipona.; Fil: Sottocorno, Estefanía. Universidad de Buenos Aires; Argentina.; Fil: Sottocorno, Estefanía. CONICET; Argentina.
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