Hipótesis de Trabajo: La escasez e irregular distribución del recurso hídrico, exacerbada por la falta de infraestructura adecuada y la persistencia de sistemas anacrónicos de adjudicación y reparto, sujetos a concepciones subjetivas del derecho de propiedad y la influencia de la costumbre y el parentesco, provoca un desequilibrio en los procesos económicos de explotación. Esta situación restringe el desarrollo agrícola y ganadero, agudiza la economía de subsistencia, promueve el minifundio y obliga a los pobladores (como los de Cruz de Caña) a diversificar tareas o a iniciar el éxodo hacia centros urbanos.
Objetivos: El objetivo central del trabajo es analizar la evolución histórica del sistema de regadío en el Valle Traslasierra, enfocándose en la localidad de Cruz de Caña (provincia de Córdoba). Busca demostrar cómo las características socioeconómicas del lugar están determinadas por las circunstancias del riego y sus consecuencias, y examinar los factores geográficos, históricos y jurídicos que inciden en la escasez y la distribución desigual del agua.
Metodología: La investigación se basa en el análisis de marcos geográficos, históricos (desde el período prehispánico hasta el Estado nacional) y jurídicos (Ley de Riego de Córdoba). La metodología incluye la observación directa ("in situ") y la recopilación de testimonios de pobladores. Se utilizaron documentos históricos (testamentos y contratos) y datos censales (1980, 1982). Un componente clave es el análisis cuantitativo de la distribución del riego mediante la comparación de las listas de turnos de riego de diferentes años (1973, 1976 y 1992), contrastando las horas de concesión otorgadas con la superficie real de las propiedades de los usuarios.
Conclusiones: Se determinó que la problemática principal radica en la escasez (motivada por causas geográficas y tecnológicas deficientes) y la distribución irregular. Solo el 35.16% de las familias se beneficia del riego, mientras que el 62.44% del volumen total de agua es detentado por apenas el 11.22% de las familias (generalmente vinculadas por parentesco o amistad) que solo poseen el 6.20% del área territorial.
Existe un incumplimiento flagrante de la normativa jurídica provincial (Ley 3997), ya que las concesiones a menudo superan las hectáreas regables de la propiedad. Además, los concesionarios comercian o arriendan los turnos y dotaciones de agua, separando el derecho de aprovechamiento del derecho de propiedad, práctica que, al transformar el agua (un bien de uso público) en mercancía, transgrede la ley. Esta modalidad se ha constituido en una costumbre, con antecedentes históricos que datan de principios del siglo pasado. La consecuencia socioeconómica es la limitación de la explotación agropecuaria y la diversificación de tareas o el éxodo poblacional. Para una distribución equitativa se sugiere la incorporación de tecnología moderna, la explotación de aguas subterráneas y la intervención de un juez de aguas, así como la formación de consorcios de riego.
Fil: Brusa, María Martha. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras.