En un artículo anterior he estudiado la figura del juez municipal.
Es decir, del funcionario que rige los destinos del concejo, el
frecuentemente llamado “caput villae”. Un funcionario surgido del municipio
mismo, pues aún el nombramiento real o señorial se ejercía de ordinario sobre una lista presentada
por el consejo. O sea que pertenecía al ámbito urbano y a esos intereses atendía primordialmente. Hemos resumido las atribuciones del juez concejil suponiéndolo “caput villac”. Era el representante del municipio en
todo lo que éste se relacionara con el ámbito externo.
Fil: Guglielmi, Nilda. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Historia Antigua y Medieval “José Luis Romero”; Argentina.