Como todos los contratos, el contrato feudal puede presentársenos bajo dos aspectos esenciales: una forma estricta y jurídica, y en el plano filosófico. En el primer caso debemos examinar las relaciones establecidas jurídicamente, por la ley o por la costumbre, entre dos personas, relaciones que implican derechos y cargas de una y otra parte. En el segundo caso, llegaremos a establecer la existencia de una convención manifiesta o tácita
que domina en los siglos de la Edad Media, como una categoría del espíritu que recubre todos los aspectos de la vida: la sociedad, la economía, las estructuras estatal y militar, etc., etc.
Fil: Vajay, Szabolos de. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Historia Antigua y Medieval “José Luis Romero”; Argentina.